Hoy se ha publicado en el BOA la orden SAN 957/2020 de 7 de octubre por la que se decide que La Almunia de Doña Godina pasa a Fase 2 estricta. Esta orden entra vigor esta noche a las 00.00h y estará vigente hasta que lo decidan las autoridades sanitarias.
El confinamiento perimetral debe autorizarse por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que no está incluido en esa orden. Tan pronto como se apruebe, informaremos a los vecinos.
Las normas más importantes que afectan a La Almunia son las siguientes:
- Establecimientos de hostelería y restauración: no puede haber servicio de barra. Aforo en el interior y exterior terrazas, del 50%. Horario de cierre a las 00.00h.
- Comercio minorista: 75% de aforo.
- Aforo en actos y espectáculos culturales en espacios interiores al 75% si tienen butacas preasignadas donde se respete la distancia social de 1,5 metros y las medias de protección individual, reduciéndose dicho aforo al 50% en los restantes supuestos.
- Lugares de culto: 50% del aforo.
- Las reuniones sociales no podrán superar el número de 10 personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
- Velatorios: aforo máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- Ceremonias nupciales: Aforo del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
- Prohibido el botellón
- Prohibido las peñas o locales de reunión asimilados
- Prohibido fumar a menos de 2m de otra persona
- Transportes privados hasta 9 plazas: 2 personas por cada fila de asientos, salvo que sean convivientes.
- Las líneas de autobús seguirán funcionando como habitualmente y serán ellas las que apliquen las normas de aforo y asientos.
- Se mantienen las normas de uso de mascarilla, higiene y distancia social, tanto personales como las que ya se estaban aplicando en los establecimientos y lugares de trabajo.
El Ayuntamiento va a consultar con el Gobierno de Aragón cualquier duda que pueda surgir de la interpretación de la orden.
Puede consultarse la orden SAN 957/2020 pulsando Aquí.
También se puede consultar la regulación original de la Fase 2 pulsando Aquí.