El Ayuntamiento de La Almunia entiende la inquietud de las personas por la no actualización de los fallecimientos en nuestra APP. En este sentido, desde el estado de alarma nos es imposible informar sobre defunciones en la APP porque no tenemos comunicación oficial de las mismas por parte de las funerarias. Anteriormente eran ellas las que se ocupaban de estas comunicaciones y nosotros de la posterior actualización de los fallecimientos en la APP. Pedimos disculpas y nos hacemos cargo de la situación.
A continuación Información sobre la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
La evolución de la epidemia del COVID-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas. Esta orden tiene por objeto establecer medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.Por ello, se hace preciso prohibir todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringir otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regular algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios. Velatorios.Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.Ceremonias civiles o de culto religioso.Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.Vigencia.Lo previsto en esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo.